Respuesta rápida
Sí, a los familiares se les puede pagar en New York
- Cónyuge No
- Hijo/a adulto/a Sí
1 programa por el que preguntar. Empiece aquí: Consumer Directed Personal Assistance Program (CDPAP).
Estas insignias resumen los detalles de abajo. "Sin confirmar" significa que todavía no lo encontramos indicado en una página oficial.
Obtenga gratis la lista de verificación de pago de New York + avisos de cambios en las reglas
Los programas por los que preguntar, los documentos que reunir y a quién llamar en Nueva York. También le avisaremos por correo si cambian las reglas o las tarifas de pago de Nueva York.
Programas que pagan a cuidadores familiares
Consumer Directed Personal Assistance Program (CDPAP)
Los miembros de Medicaid elegibles para cuidado en el hogar pueden elegir y contratar a su propio asistente personal, incluido un amigo o familiar. Desde el 1 de abril de 2025, Public Partnerships LLC (PPL) es el único intermediario fiscal estatal.

¿A quién se puede pagar?
¿Me pueden pagar por cuidar a mi padre o madre en New York?
Los hijos adultos pueden recibir pago. Un padre o madre puede ser el asistente pagado de un hijo adulto (21+) pero no de un hijo menor de 21. Un representante designado no puede ser el asistente pagado. Vivir en la misma casa no descalifica a un familiar.
¿Se le puede pagar a un cónyuge como cuidador en New York?
No. NY DOH: el asistente personal no puede ser el cónyuge del miembro.
Cómo solicitarlo
¿Cómo presento la solicitud en New York?
Comuníquese con su plan de atención administrada de Medicaid o con el Local Department of Social Services. Preguntas sobre CDPAP: PPL al 1-833-247-5346.
¿Hay lista de espera en New York?
Se desconoce – no se indica en las páginas del DOH que revisamos.
Pago y requisitos
¿Cuánto paga?
No se publica en las páginas del DOH que revisamos.
Requisitos para el cuidador
El miembro debe tener Medicaid, una condición médica estable, una necesidad evaluada de cuidado en el hogar, cumplir los requisitos mínimos de necesidad si tiene 21 años o más, y poder autodirigir su cuidado o tener un representante designado.
Fuentes
| Fuente oficial | Última verificación |
|---|---|
| NY DOH – CDPAP | |
| NY DOH – Aclaración de CDPAP sobre familiares | |
| NY DOH – Política de MLTC 25.03 (FI estatal) |