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Esta página es una traducción. La versión en inglés es la oficial; si hay diferencias, consulte la versión en inglés.

¿Se le puede pagar a un cónyuge por ser cuidador en California?

Respuesta corta

Sí, pero solo en casos limitados

Sí, en algunos subprogramas. Las regulaciones del CDSS dicen que PCSP no está disponible cuando el proveedor es el cónyuge del beneficiario; esos beneficiarios reciben servicios bajo otros subprogramas de IHSS (p. ej., IHSS Plus Waiver), que no excluyen al cónyuge.

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Los programas por los que preguntar, los documentos que reunir y a quién llamar en California. También le avisaremos por correo si cambian las reglas o las tarifas de pago de California.

Programas por los que preguntar en California

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In-Home Supportive Services (IHSS)

Programa financiado por Medi-Cal en el que un beneficiario aprobado contrata a su propio proveedor individual. Los familiares pueden ser proveedores después de completar la inscripción como proveedor. IHSS tiene subprogramas (PCSP, IHSS Plus Option, CFCO, IHSS-R), y cuál se aplica depende en parte de quién es el proveedor.

Cómo solicitarlo

Presente el formulario SOC 295 en la oficina de IHSS de su condado. Un trabajador social del condado hace una evaluación en casa; se requiere una Health Care Certification (SOC 873) antes de autorizar los servicios.

Antes de actuar: las reglas cambian y la elegibilidad individual depende de su evaluación. Confírmelo con el programa. Esta página resume fuentes oficiales y no promete elegibilidad ni pago.

Fuentes