Respuesta corta
Sí, pero solo en casos limitados
Sí, con límites (Ariz. Admin. Code R9-28-506; política de AHCCCS). El cuidado debe ser cuidado extraordinario, al cónyuge no se le paga más de lo que se le pagaría a un cuidador que no es cónyuge, y se le paga como máximo 40 horas en un período de 7 días. No se puede pagar a un cónyuge bajo Self-Directed Attendant Care (política 1320-A de AHCCCS).
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Los programas por los que preguntar, los documentos que reunir y a quién llamar en Arizona. También le avisaremos por correo si cambian las reglas o las tarifas de pago de Arizona.
Programas por los que preguntar en Arizona
ALTCS – Spouse as Paid Caregiver (cónyuge como cuidador pagado; cuidado de asistente)
Los miembros del Arizona Long Term Care System que viven en su propia casa pueden elegir a su cónyuge como cuidador pagado de cuidado de asistente cuando el cuidado es 'extraordinario' y médicamente necesario.
ALTCS – Self-Directed Attendant Care (SDAC; cuidado de asistente autodirigido)
Los miembros pueden buscar, contratar y dirigir a su propio trabajador de cuidado directo, incluidos familiares.
Cómo solicitarlo
Solicite ALTCS a través de AHCCCS; una vez inscrito, hable con su administrador de casos de ALTCS sobre las opciones de cuidado de asistente.